IUSera
Registro digital 2011304 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.23 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CADUCIDAD POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, AL SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, CUANDO OPERA SÓLO RESPECTO DE UNO DE LOS ACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, los actos en juicio tienen una ejecución de imposible reparación y, por ende, son susceptibles de impugnarse en amparo indirecto, cuando afectan materialmente derechos sustantivos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En ese contexto, la resolución que declara la caducidad por desistimiento tácito de la acción, previsto en el artículo 147 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y...

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