IUSera
Registro digital 2011302 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.C.16 C (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, SU COMITÉ EJECUTIVO, Y LA ASAMBLEA ORDINARIA DE CLUBES, CON RELACIÓN A TERCEROS CON QUIENES SUS AFILIADOS CELEBRAN CONTRATOS DE PATROCINIO, PRESENCIA DE IMAGEN, PUBLICIDAD Y SUMINISTRO DE SUS PRODUCTOS, A LA LUZ DE LA EMISIÓN, ELABORACIÓN, CREACIÓN Y APLICACIÓN DE UN REGLAMENTO DE COMPETENCIA EXPEDIDO POR ELLAS.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la interpretación del Máximo Tribunal del País a la reforma del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, se tiene que para considerar un acto de particular como de autoridad para efectos del juicio de amparo, debe ubicarse en un plano de supra a subordinación para con el gobernado; es decir, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido; que en ese tenor afecte derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, y que sus funciones estén determinadas en una norma ge...

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