AUDIENCIA. CUANDO LA JUNTA RESPONSABLE TIENE POR NO RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL DEL DEMANDADO, NO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Este derecho constitucional está referido a cómo los gobernados, antes de ser afectados por un acto de privación, tienen la posibilidad de ser oídos en un procedimiento en el cual se observen como formalidades esenciales mínimas aquellas que garanticen su defensa, las cuales, según criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consisten en: 1) que se notifique el inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; 3) la posibilidad de alegar; y, 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, si...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.