IUSera
Registro digital 2011300 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.7 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DE LA DEMANDA RELATIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto citado, cuando con motivo de la presentación de una demanda de amparo directo no se exhiban las copias necesarias para su traslado, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, salvo que su presentación se hubiere realizado electrónicamente; transcurrido dicho lapso sin que se hubiere subsanado la omisión, la responsable deberá remitir la demanda con el informe relativo al Tribunal Colegiado, cuyo presidente la tendrá por no presentada; no obstante, en caso de que este determine que no hubo incumplimiento, o que este no...

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