CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES SOLICITE LA CANCELACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA TESIS QUE ELABORÓ SOBRE EL TEMA DE LA DENUNCIA.
Texto de la tesis
El hecho de que un Tribunal Colegiado de Circuito, con posterioridad a la denuncia de contradicción de tesis, solicite la cancelación de la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la tesis que elaboró sobre el tema de la discrepancia de criterios, no lleva a declararla sin materia en relación con el punto controvertido, porque ese comunicado no revela que el citado órgano jurisdiccional abandone el criterio sustentado en su tesis, ni que emita uno coincidente, en lo esencial, con el sostenido por el otro Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 2 del Acuerdo Ge...
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