IUSera
Registro digital 2011295 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XI. J/1 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO A PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán es incompetente para conocer de la demanda entablada por un regidor, en el que reclama la negativa del Ayuntamiento a pagarle diversas cantidades que aquél dejó de percibir durante el tiempo en que fungió con tal calidad, porque el vínculo entre ambos no constituye una relación de supra a subordinación entre gobernante y gobernado del tipo de las que conoce el Tribunal indicado, sino una relación entre miembros del Ayuntamiento que tuvo su origen en una elección popular. Por tanto, esa situación permite establecer que no se actual...

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