IUSera
Registro digital 2011292 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.V. J/8 L (10a.) · PLENO DEL QUINTO CIRCUITO

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 11 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CFE-SUTERM 2014-2016, RELATIVA A LA RECLAMACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRAN EL SINDICATO DE ELECTRICISTAS O SUS TRABAJADORES.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la cláusula aludida se advierte que la Comisión Federal de Electricidad, debe resolver las reclamaciones realizadas por el Sindicato Único de los Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) o de sus trabajadores, por los daños y perjuicios que sufran, derivados del incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, de los convenios celebrados por las partes o de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo que no excederá de 20 días, contados a partir de su presentación, y de ser procedente el pago, lo hará dentro de los 20 días siguientes. Ahora, la cláusula aludida debe interpr...

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