HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE ACTUARON EN REPRESENTACIÓN DEL PARTICULAR EN UN JUICIO DE NULIDAD. SU PAGO NO ENCUADRA DENTRO DEL CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
En atención a que daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación; perjuicio, la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación; y a que costas son la suma de dinero que tuvo que erogarse para iniciar un proceso y desahogar las diligencias correspondientes, el legislador en el artículo mencionado estableció que en los juicios tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no habrá lugar a condenación en costas y que cada parte será responsable de sus propios...
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