IUSera
Registro digital 2011287 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXX/2016 (10a.) · Primera Sala

TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE CONTIENE LA EXPRESIÓN "LA DISTANCIA QUE GARANTICE LA DETENCIÓN OPORTUNA EN EL SUPUESTO DE QUE ÉSTE FRENE INTEMPESTIVAMENTE", NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece que los conductores deberán conservar, respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente, para lo cual tomará en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía en que transitan; ahora bien, la expresión "la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente" no vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el precepto sí establece con...

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