TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 73, fracción V, de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, al establecer que los conductores deberán observar la disposición relativa a conservar, respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente, para lo cual tomará en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía en que transita, no vulnera el principio de taxatividad, ya que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. Desde esta perspectiva, la ta...
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