AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA FORMULARLOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, OBEDECE A UN PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 49/2014 (10a.) (1), determinó que el derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva el deber de los órganos jurisdiccionales de garantizar la efectividad de los recursos o medios de defensa previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley, por lo que no basta que los medios de impugnación -como ocurre en el recurso de apelación- estén previstos legalmente, sino que se requiere que se eliminen p...
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