RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, NO PUEDE QUEDAR SUJETO A LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE PACTÓ EN EL CONVENIO DE DIVORCIO O HASTA QUE SE ESTABLEZCA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Texto de la tesis
Si la Sala responsable no resolvió el tema relativo al régimen de convivencia de los menores con sus padres, y sólo señaló que quedara sujeto a la forma y términos en que se pactó en el convenio de divorcio y que, de no hacerlo, se estableciera en ejecución de sentencia, ello es ilegal, pues ante el conflicto de ambas partes (progenitores) la convivencia debe resolverse por la responsable por ser de estudio oficioso y atento al interés superior del menor. En ese tenor, la convivencia amerita una relación a efecto de salvaguardar los derechos del menor, para restaurar la relación filial, es dec...
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