IUSera
Registro digital 2011269 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.7 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRUEBA DOCUMENTAL EN PODER DE PARTICULARES O DE NOTARIOS PÚBLICOS. ATENTO A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EL JUZGADOR DE AMPARO ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITARLA A FIN DE DETERMINAR CON CERTEZA LOS HECHOS QUE INTEGRAN LA LITIS (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 79 Y 90 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 121 de la Ley de Amparo,(1) prevé la posibilidad de las partes de rendir pruebas documentales que no tengan en su poder y que obren en archivos o expedientes a cargo de servidores públicos; sin embargo, la norma no contiene el supuesto en que esos documentos estén en posesión de particulares o de otros sujetos de naturaleza jurídica sui géneris, como son los notarios públicos que realizan alguna actividad con motivo de la delegación de facultades por parte del Estado, pero no tienen la calidad de servidores públicos; por tanto, en aras de un acceso efectivo a la impartición de just...

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