PENSIÓN POR ASCENDENCIA. DEBE PAGARSE A PARTIR DE LA FECHA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
Texto de la tesis
La condena al pago de la pensión por ascendencia debe hacerse a partir de la fecha de la muerte del trabajador con motivo de un accidente de trabajo, al ser ésa su causa originadora, a diferencia de cuando se demanda una pensión por incapacidad permanente, parcial o total, en la que el pago debe hacerse a partir de la fecha del laudo en que se reconozca el riesgo de trabajo y se determine su procedencia, como lo estableció la Segunda Sala del Más Alto Tribunal en la jurisprudencia 2a./J. 108/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre d...
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