FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE DENUNCIÓ ESTE DELITO POR HECHOS DERIVADOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL TRAMITADO ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, AL SER LA FEDERACIÓN EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO, LA COMPETENCIA PARA JUZGARLO Y SANCIONARLO CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.
Texto de la tesis
Para determinar la competencia para conocer de hechos denunciados como fraude procesal es necesario establecer quién es el sujeto pasivo del delito, atento al bien jurídico tutelado por la norma que en el caso lo es la correcta administración de justicia, ya que tiene por objeto que las autoridades administrativas o jurisdiccionales no sean utilizadas con la finalidad de obtener un beneficio indebido, mediante la realización de las conductas descritas en el tipo; y aun cuando eventualmente pudiera afectar otros bienes jurídicos, en la medida en que el beneficio indebido que se dé con el dictad...
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