IUSera
Registro digital 2011259 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.111 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAME LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8O. CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN EL INFORME JUSTIFICADO PARA SOSTENER LA RAZONABILIDAD DEL RETARDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la jurisprudencia 2a./J. 123/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 190, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. EL JUZGADOR DE GARANTÍAS NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LOS ARGUMENTOS EN QUE AQUÉL SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la litis en el juicio de amparo se integra exclusivamente con el acto reclamado y con la demanda, por lo cual los tribunales federales no están obligados -salvo que se planteen causas de improcedencia- a pr...

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