IUSera
Registro digital 2011257 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.2 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

COMPETENCIA CONCURRENTE PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CORRESPONDE A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el citado artículo, la competencia concurrente en el amparo indirecto, tratándose de la violación a los derechos humanos previstos en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, y que permite a los justiciables reclamar dichas violaciones -como pueden ser entre otros actos, la orden de aprehensión, de comparecencia o el auto de formal prisión-, ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda. Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, es...

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