COMPETENCIA CONCURRENTE PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CORRESPONDE A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT.
Texto de la tesis
De conformidad con el citado artículo, la competencia concurrente en el amparo indirecto, tratándose de la violación a los derechos humanos previstos en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, y que permite a los justiciables reclamar dichas violaciones -como pueden ser entre otros actos, la orden de aprehensión, de comparecencia o el auto de formal prisión-, ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda. Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, es...
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