IUSera
Registro digital 2011252 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVI.1o.A. J/26 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PROMUEVA EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES O SE HAGA SABEDOR DE ÉSTAS.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La causal de improcedencia por extemporaneidad del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevista en el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se sustenta en el hecho de que el particular afectado consintió la resolución o el acto administrativo, al no promover su demanda dentro del plazo que la ley establece para ese efecto. Así, por principio de seguridad jurídica, el conocimiento de ese acto o resolución que sirve de base para el cómputo del plazo, debe quedar plenamente demostrado, a fin de que se tenga la ce...

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