INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PROMUEVA EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES O SE HAGA SABEDOR DE ÉSTAS.
Texto de la tesis
La causal de improcedencia por extemporaneidad del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevista en el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se sustenta en el hecho de que el particular afectado consintió la resolución o el acto administrativo, al no promover su demanda dentro del plazo que la ley establece para ese efecto. Así, por principio de seguridad jurídica, el conocimiento de ese acto o resolución que sirve de base para el cómputo del plazo, debe quedar plenamente demostrado, a fin de que se tenga la ce...
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