DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA AL NO PRECISAR EN FORMA CLARA Y EXACTA LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "ESTADO DE EBRIEDAD", NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el precepto citado prevé, como parte de la descripción típica del delito contra la seguridad del tránsito de vehículo, el hecho de manejar un vehículo de motor en "estado de ebriedad", sin especificar la cantidad de alcohol que un sujeto debe tener en su organismo (sangre u orina), o bien, las funciones corporales que deben verse disminuidas y en qué medida, para determinar que se encuentra en ese estado, también lo es que ello no genera duda, incertidumbre o confusión, ya que el estado de ebriedad es determinable, acudiendo a la ciencia médica en la que se establece la c...
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