RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 104 y 176, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, cuyo texto guarda similitud con el de los diversos numerales 103 y 165 de la abrogada, el escrito mediante el cual se interpone el recurso de reclamación deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional al que pertenezca el Presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado y, en caso de hacerlo ante una autoridad distinta, ello no interrumpe el plazo legal de 3 días para interponerlo. SEGUNDA SALA
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.