IUSera
Registro digital 2011239 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LV/2016 (10a.) · Primera Sala

RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los antecedentes legislativos del artículo citado, se advierte que la hipótesis normativa consistente en que se considerarán ingresos omitidos los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, surgió de la necesidad de controlar ciertas conductas de los contribuyentes, como la simulación de préstamos y otras operaciones con el único fin de evitar el pago del impuesto, y para inhibir esas conductas evasoras, se estableció la obligación de informar respecto de los "préstamos" obtenidos, en el caso de personas físicas, a más tardar en la declaración del...

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