RECURSO DE APELACIÓN. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN DEFENSA DE CUALQUIER DERECHO FUNDAMENTAL CONTEMPLADO EN EL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO DERECHO HUMANO CONTENIDO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO SEA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 417 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El artículo 417 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece expresamente que tendrán derecho de apelar el ofendido o sus legítimos representantes, cuando coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta. Por su parte, el numeral 418 de la referida ley adjetiva en materia penal, define las determinaciones contra las que procede el recurso de apelación, siendo éstas: las sentencias definitivas; los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que mandan suspender o continuar la instrucción; el de ratificación de la detenci...
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