INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA, PUEDE DESVIRTUARSE CON LOS COMPROBANTES Y ESTADOS DE CUENTA QUE TENGA EL DEUDOR.
Texto de la tesis
El artículo citado refiere, en forma detallada, la información que debe contener el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria; de ahí que dicho estado de cuenta debe exponer el historial del crédito de que se trate, esto es, especificar la fecha y el monto de cada una de las disposiciones de capital que haya realizado el deudor, y precisar la tasa de interés aplicada a cada monto de capital durante cada periodo de intereses, especificando el monto de intereses que les correspondió, así como cada uno de los pagos que el deudor fue efectuando, precisando...
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