DIVORCIO. TIENE DERECHO AL PAGO DE ALIMENTOS AQUEL EX CÓNYUGE QUE, POR HABER ASUMIDO EN MAYOR MEDIDA QUE EL OTRO LAS CARGAS DOMÉSTICAS Y DE CUIDADO DURANTE EL MATRIMONIO, SE ENCUENTRA EN UNA DESVENTAJA ECONÓMICA QUE INCIDA EN SU CAPACIDAD PARA SUFRAGAR SUS NECESIDADES BÁSICAS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 476 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE HIDALGO).
Texto de la tesis
Según la literalidad del artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo, en los casos de divorcio, el juez podrá decretar el pago de alimentos a favor del cónyuge que esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia y carezca de bienes inmuebles. Esta obligación cesará cuando el acreedor incapacitado contraiga nuevas nupcias; se una en concubinato o mantenga una relación de pareja; recupere la capacidad; o sobrevenga el nacimiento de un hijo de persona distinta al deudor. Ahora bien, a fin de respetar el derecho humano de igualdad y no discrimina...
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