IUSera
Registro digital 2011228 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXVIII/2016 (10a.) · Primera Sala

DIVORCIO. LA ACCIÓN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES QUE SE ADQUIRIERON DURANTE EL MATRIMONIO PUEDE EJERCERSE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO O DE FORMA AUTÓNOMA (ARTÍCULO 342-A, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación sistemática de los artículos 323 y 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como de los artículos 822 y 852 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, se desprende que la acción consistente en el pago de la compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, puede ejercerse desde la demanda de divorcio o de forma autónoma a través de una demanda posterior. En efecto, el hecho de que la redacción del artículo 342-A estable...

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