CONTRATO DE SEGURO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El contrato de seguro, al ser consensual, requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas para perfeccionarse: 1) una oferta que el cliente dirige a la aseguradora con los elementos esenciales del contrato que se propone celebrar; y, 2) una aceptación lisa y llana por parte de la aseguradora, ya que, en caso contrario, la aceptación hace las veces de una contraoferta, en cuyo caso, el cliente requiere de un plazo para responder si acepta o no. Ahora bien, el artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevé que si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la ofert...
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