CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE PREVÉ LAS CONDICIONES EN QUE DEBE OPERAR, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 1O., 14, 16, 17 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, que prevé que la caducidad de la instancia operará, cualquiera que sea el estado del procedimiento, desde la presentación de la demanda hasta antes de que se cite a las partes para oír resolución, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, no hubiere promoción, de cualquiera de las partes, que tienda a llevar adelante el procedimiento, no vulnera los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano...
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