SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA DETENER LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO DE LA NORMA GENERAL TRIBUTARIA AUTOAPLICATIVA RECLAMADA, SIEMPRE QUE ÉSTE OTORGUE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 148, primer párrafo y 135 de la Ley de Amparo, se colige que cuando en el juicio de amparo indirecto se impugna una norma general tributaria con motivo de su sola entrada en vigor -sin señalar un primer acto de aplicación-, procede conceder la suspensión para detener sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso, una vez cumplidos previamente los requisitos previstos por el artículo 128 del ordenamiento citado, siempre que éste otorgue la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, por cualquiera de los medios legalm...
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