SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO, CUANDO ADQUIEREN EL CARÁCTER DE SENTENCIADAS POR HABER SIDO CONDENADAS DE MANERA SOLIDARIA -JUNTO CON EL INCULPADO- AL PAGO DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja deficiente opera en favor de las personas morales de carácter privado cuando adquieren el carácter de sentenciadas, por haber sido condenadas de manera solidaria al pago del monto de la reparación del daño junto con el inculpado, en términos del artículo 46, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios, pues el mencionado artículo 79 no prevé distinción algu...
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