RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL PLENO DE ÉSTE, QUE ORDENA DAR VISTA CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO CONSTITUIR UN ACUERDO DE TRÁMITE.
Texto de la tesis
Conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el segundo párrafo del numeral 64 del mismo ordenamiento, el recurso de reclamación contra el acuerdo que ordena dar vista a la quejosa con la posible actualización de una causal de improcedencia es improcedente, porque tal proveído se emitió en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, una vez que, en sesión, se advirtió el motivo de referencia, y no en forma autónoma por el presidente del órgano jurisdiccional para decidir una cuestión de trámite. Lo anterior tiene sustento en l...
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