PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUYE EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO IDÓNEO PARA IMPUGNARLAS, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Es de explorado derecho que, en la generalidad de los casos, las medidas o providencias precautorias se decretan sin audiencia previa, esto es, sin que el órgano judicial que las ordena oiga previamente a la persona contra la cual van dirigidas, debido a la existencia de los presupuestos de cautela, urgencia y peligro en la demora, que justifican ampliamente que se altere la necesaria bilateralidad que debe presidir el dictado de toda resolución judicial ya que, en caso contrario, se prevendría al afectado con la correspondiente notificación de lo solicitado, lo que frustraría la finalidad urg...
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