IUSera
Registro digital 2011212 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.50 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PODER NOTARIAL. EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS PARA SU VIGENCIA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2214 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, INICIA DESDE QUE EL OTORGANTE LO CONFIERE Y NO CUANDO SE FORMALIZA ANTE FEDATARIO PÚBLICO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la doctrina, el mandato es un contrato, mientras que el poder es producto de una declaración unilateral de la voluntad que genera en favor del apoderado la facultad de actuar en nombre del poderdante; de modo que un poder es perfecto con el solo hecho de que sea conferido, sin que para ello se requiera de su formalización. Es así que los actos realizados incumpliendo con tal formalidad estarán afectados de nulidad relativa y si bien, en ciertos casos se requiere protocolizar el poder ante fedatario público para poder ejercerlo, como ocurre, para comparecer a demandar en un juicio a...

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