PERJUICIOS. SU EXISTENCIA DEBE DEMOSTRARSE MEDIANTE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, CON UN GRADO DE CERTEZA RAZONABLE QUE COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SE PRIVÓ DE UNA GANANCIA LÍCITA, CON TODOS SUS ELEMENTOS.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que para demostrar la existencia de los perjuicios a que se refiere el artículo 2109 del Código Civil Federal, no necesariamente se requiere de prueba directa que los acredite, también lo es que ello no releva de la carga probatoria a quien pretende su pago, pues el accionante tiene la obligación de ofrecer elementos de convicción que tengan el alcance de demostrar, con un grado de certeza razonable que, como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de la obligación, se le privó de una ganancia lícita, con todos sus elementos pues, sólo de esa manera, es posible re...
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