PERJUICIOS. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, DEBE DEMOSTRARSE LA PRIVACIÓN DE CUALQUIER GANANCIA LÍCITA QUE DEBIERA HABERSE OBTENIDO CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 2109 del Código Civil Federal dispone: "Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación."; en esa medida, la privación de una ganancia lícita, ineludiblemente constituye un elemento de existencia de los perjuicios, cuya ausencia impide que se tenga por acreditada esa prestación, ya sea reclamada como acción principal, o bien, accesoriamente, en la inteligencia de que "ganancia", de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa "la utilidad que resulta del tra...
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