IUSera
Registro digital 2011208 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.50 L (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN POR ASCENDENCIA. CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBE INCREMENTARSE HASTA IGUALARLO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en relación con el diverso 168 de la ley mencionada, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben analizar, previo a la cuantificación de la pensión por ascendencia, si el monto percibido por el reclamante es menor, igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Fe...

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