PENSIÓN POR ASCENDENCIA. CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBE INCREMENTARSE HASTA IGUALARLO.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en relación con el diverso 168 de la ley mencionada, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben analizar, previo a la cuantificación de la pensión por ascendencia, si el monto percibido por el reclamante es menor, igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Fe...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.