MATRIMONIO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. SURTE EFECTOS FAMILIARES DESDE QUE SE CELEBRA, AUN CUANDO NO SE REGISTREN EN LA OFICINA RESPECTIVA DEL REGISTRO CIVIL Y, POR TANTO, NO SE VULNERA EL DERECHO A LA IDENTIDAD (INTERPRETACIÓN EN SENTIDO AMPLIO DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 83 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone: "Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera del país, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se hayan inscrito en la oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad federal.", de lo que se sigue que al señalar en su última parte que se acreditará "siempre que se hayan inscrito en la oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad federal", interpretado literalmente,...
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