MATRIMONIO DE MEXICANOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. PARA ESTABLECER EL ESTADO CIVIL DE AQUÉLLOS, EN CASO DE QUE EL DOMICILIO CONYUGAL SE ESTABLEZCA EN EL ESTADO DE JALISCO, NO RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, SINO EL 83 DEL CÓDIGO CIVIL DE LA ENTIDAD.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 161 del Código Civil Federal establece que tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República Mexicana, se transcribirá "el acta" de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes, también lo es que dicha disposición resulta inaplicable si el domicilio conyugal se asentó en el Estado de Jalisco, ya que el estado civil de las personas se rige conforme a la legislación local del domicilio de las partes (ley domiciliar) y, sólo por excepción (cuando el propio or...
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