LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SU ANÁLISIS EN SEGUNDA INSTANCIA, SÓLO PODRÁ EMPRENDERSE A PARTIR DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, Y SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA YA SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 1.86, 1.87 y 1.88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el litisconsorcio pasivo necesario implica pluralidad de demandados y unidad de acción; de ahí que deban ser llamados a juicio todos los litisconsortes, quienes al estar vinculados entre sí por un derecho litigioso deben ser afectados por una sola sentencia. En ese sentido, cuando se interpone un recurso de apelación y el tribunal de alzada advierte que en el juicio natural hubo litisconsortes que no fueron llamados, aunque no hubiere petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento...
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