IUSera
Registro digital 2011200 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.46 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, LLEVA IMPLÍCITO EL DIVERSO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA EN LA FIANZA.

Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Del primer párrafo y fracciones I, IV, V, VII, VIII y X del artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, deriva que el solo incumplimiento de la institución afianzadora de las obligaciones contraídas en una póliza, dentro de los plazos legales otorgados para ello, le genera el deber indefectible de pagar al beneficiario una indemnización por mora; incluso, si éste no hubiere demandado su pago. Ahora bien, dicha indemnización comprende: primero, la conversión de la obligación garantizada a unidades de inversión, al valor de éstas y en la fecha de vencimiento del plazo...

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