IUSera
Registro digital 2011197 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.40 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS. NO LA VULNERAN LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN DEL ESTADO DE JALISCO, AL ANULAR UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO EN UN ESTADO EXTRANJERO.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al principio de igualdad soberana, los Estados Nacionales tienen los mismos derechos y deberes, pues son, por igual, miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político, cultural o de cualquier otra índole. Ahora bien, en la Carta Magna, ni el Constituyente Originario, ni el Permanente, establecieron expresamente la prohibición, tanto en el orden federal, como en el local, de que se aplique de manera extraterritorial, por parte de los tribunales mexicanos, la norma de un Estado extranjero. Así, por conducto del Poder Legislativo de la Un...

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