IUSera
Registro digital 2011195 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.24 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO LABORAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El presidente de la Comisión Dictaminadora del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar de la Secretaría de Educación Pública, al realizar actos que tienen relación directa con los procedimientos de ascenso dentro de ese plantel educativo, no colma los requisitos para considerarlo como autoridad para efectos del amparo, porque su actuación no emana de un mandato que tenga su origen en la ley, que le confiera atribuciones para actuar como una autoridad de Estado, modificando unilateralmente una situación jurídica, sino que se trata de actos que derivan de una relación laboral que pueden clasific...

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