DERECHO A LA IDENTIDAD. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DERIVADO DEL MATRIMONIO FORMA PARTE DE AQUÉL Y, POR TANTO, DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona "tiene derecho a la identidad". Este derecho consiste en el reconocimiento jurídico-social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, en otras palabras, es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como la colectiva de las personas. Ahora bien, el derecho a la identidad se encuentra íntimamente relacionado con los atributos de la personalidad, pues en éstos resi...
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