IUSera
Registro digital 2011192 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.37 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

DERECHO A LA IDENTIDAD. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DERIVADO DEL MATRIMONIO FORMA PARTE DE AQUÉL Y, POR TANTO, DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona "tiene derecho a la identidad". Este derecho consiste en el reconocimiento jurídico-social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, en otras palabras, es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como la colectiva de las personas. Ahora bien, el derecho a la identidad se encuentra íntimamente relacionado con los atributos de la personalidad, pues en éstos resi...

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