COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN DE TRACTO SUCESIVO Y EN UN JUICIO PREVIO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SIN ESTUDIAR EL FONDO, DETERMINÓ QUE NO SE CUMPLIÓ UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO, AUNQUE HUBIERA OMITIDO DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR E, INCLUSO, QUE HAYA DECLARADO IMPROCEDENTE EL RECLAMO.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 161/2007, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 197, de rubro: "COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA.", la excepción de cosa juzgada procederá cuando coincidan: 1. Los sujetos; 2. El objeto; y, 3. La causa generadora, y basta que uno solo difiera para que sea improcedente. Ahora bien, la "causa generadora" consiste en el hecho o hechos jurídicos que sirven como fundamento al derecho que se demanda; de...
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