IUSera
Registro digital 2011187 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.54 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SE LE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS.

Civil y Familiar Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada, la fijación de las tarifas para el servicio de energía eléctrica, está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con las diversas de Economía y Energía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, por ende, en un procedimiento de naturaleza mercantil, en el que se demanda la acción de pago de lo indebido a la Comisión Federal de Electricidad, no puede ser materia de estudio la legalidad o ilegalidad de las tarifas respectivas, pues aquélla, únicamente tiene como en...

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