IUSera
Registro digital 2011183 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.49 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. PARA SU FORMALIZACIÓN, LAS DE NATURALEZA ORDINARIA NO REQUIEREN SER INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, A DIFERENCIA DE LAS EXTRAORDINARIAS, QUE SÍ DEBEN CUMPLIR ESE REQUISITO.

Mercantil
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Texto de la tesis

El artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentra en la sección sexta, denominada "De las asambleas de accionistas", inserta en el capítulo V, relativo a las sociedades anónimas. En dicha sección, se regula lo atinente a las asambleas de accionistas y, entre otras cosas, se establece la distinción entre ordinarias y extraordinarias. También, se enlistan los asuntos que, por su naturaleza, deben tratarse en una u otra; se prevén los requisitos de las convocatorias; se establece el mínimo del capital social que debe estar reunido para considerarlas reunidas conforme a la...

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