IUSera
Registro digital 2011182 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.48 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, INTERPRETADO DE MANERA CONJUNTA CON EL DIVERSO 152, NO IMPLICA QUE, PARA SU FORMALIZACIÓN, LAS ACTAS DE NATURALEZA ORDINARIA, EN AMPLIO SENTIDO, DEBAN QUEDAR INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

Mercantil
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Texto de la tesis

De los preceptos normativos en estudio, deriva que el cumplimiento de las responsabilidades que los administradores y gerentes de una sociedad mercantil, que pudieran contraer durante el desempeño de su encargo, puede asegurarse mediante la exhibición de una garantía; asimismo, que de así exigirlo los estatutos, no podrán inscribirse sus nombramientos en el Registro Público de Comercio, sin que antes se compruebe que han presentado aquélla. Ahora bien, para comprender el sentido y alcance de este mecanismo preventivo, es menester acudir al contenido de los artículos 18 y 21, fracciones V y VII...

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