NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS EL DÍA EN QUE SE PRACTICAN PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
Los artículos 129, 131, 137 y 144 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, así como de los diversos comprendidos en los Capítulos V "De los exhortos y despachos" y VI "De las notificaciones", del Título Segundo "De los actos procesales", del ordenamiento en mención, contienen dos reglas en relación con el inicio de los plazos judiciales: 1) La general, que dispone que éstos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o la notificación personal, acorde con su artículo 144; y 2) La especial, que contiene dos excepciones a la regla general...
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