TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER UN SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
Los numerales aludidos, al establecer una diferencia de trato, no violan el principio de igualdad, ya que se encuentran en planos jurídicos diferentes, a saber, por un lado se regulan las concesiones a las radiodifusoras y permisos a televisoras, otorgadas conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión abrogada (artículo séptimo transitorio) y, por otro, los permisos de radiodifusión conferidos de acuerdo con lo previsto en dicha ley (artículo décimo séptimo transitorio). La diferencia entre concesiones y permisos que se preveía en la ley abrogada, radica en que las concesiones eran otorgadas...
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