IUSera
Registro digital 2011177 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XLIX/2016 (10a.) · Primera Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER UN SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los numerales aludidos, al establecer una diferencia de trato, no violan el principio de igualdad, ya que se encuentran en planos jurídicos diferentes, a saber, por un lado se regulan las concesiones a las radiodifusoras y permisos a televisoras, otorgadas conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión abrogada (artículo séptimo transitorio) y, por otro, los permisos de radiodifusión conferidos de acuerdo con lo previsto en dicha ley (artículo décimo séptimo transitorio). La diferencia entre concesiones y permisos que se preveía en la ley abrogada, radica en que las concesiones eran otorgadas...

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