IUSera
Registro digital 2011173 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LII/2016 (10a.) · Primera Sala

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD PROCESAL.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Del contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, se desprende el derecho a la igualdad procesal, cuya fórmula se resume en oír a ambas partes, de forma que los litigantes se encuentren en una relativa paridad de condiciones y que ninguno pueda encontrarse en una posición de inferioridad jurídica frente al otro, es decir, no debe concederse a una parte lo que se niega a la otra. Ello implica que se les debe hacer saber a las partes las pretensiones de su oponente, además de que no se les debe impedir la oportunidad de alegar, probar o impugnar lo que a su interés convenga, con el objeto...

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