INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD PROCESAL.
Texto de la tesis
Del contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, se desprende el derecho a la igualdad procesal, cuya fórmula se resume en oír a ambas partes, de forma que los litigantes se encuentren en una relativa paridad de condiciones y que ninguno pueda encontrarse en una posición de inferioridad jurídica frente al otro, es decir, no debe concederse a una parte lo que se niega a la otra. Ello implica que se les debe hacer saber a las partes las pretensiones de su oponente, además de que no se les debe impedir la oportunidad de alegar, probar o impugnar lo que a su interés convenga, con el objeto...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.