IUSera
Registro digital 2011172 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LI/2016 (10a.) · Primera Sala

FRAUDE ESPECÍFICO. EL ARTÍCULO 306, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL EMPLEAR LOS TÉRMINOS "PROPIO" Y "LIBRE", RESPECTO DE UN BIEN DETERMINADO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado prevé que comete el delito de fraude el que disponga de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que está gravado. Ahora bien, el hecho de que los términos "propio" y "libre", respecto de un bien determinado, no se encuentren definidos expresamente en el artículo mencionado o en algún otro de dicho ordenamiento, no afecta el principio de taxatividad, pues son claros y comprensibles para la autoridad judicial y para la colectividad a la que las normas citadas están dirigidas. En ese sentido, es evidente que lo "propio" hace alusión a lo que pertenece a una persona,...

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